Junio, 2022
Cómo entender la participación ambiental
Adherir al único tratado ambiental de Latino América y el Caribe para enfrentar los desafíos ambientales es el mínimo esperable para Chile. No es un mito que sus avances en sostenibilidad ambiental son mayores, en comparación con sus pares de la región, pero sabemos que es insuficiente la institucionalidad y su sistemas de gestión. Camino queda, y mucho, por lo mismo avanzar acompañados puede ser ganar-ganar.
El Acuerdo de Escazú releva entre sus pilares la participación inclusiva del público, entendiendo por éste a personas y organizaciones, en los procesos de toma de decisiones ambientales. Y aquí ya tenemos un gran aporte de este marco general a nuestras formas actuales de participación. Nos lleva a profundizar en este concepto, donde es posible vislumbrar algunos de los principios en los que se funda: igualdad, transparencia y rendición de cuentas, no discriminación, buena fe, equidad intergeneracional y pro persona.
Participación paso a paso
La participación en el Acuerdo es entendida no solo como el derecho a entrar y opinar en el debate sobre sobre cualquier actividad o proyecto y su impacto medioambiental, sino que traza el camino para en el proceso asegurar la democracia medioambiental.
Para ello el tratado define que la participación debe considerar información completa, a través de medios apropiados y con plazos razonables, que permitan entenderla y ejercerla de forma efectiva. Luego que se tenga debida consideración de las observaciones que emanen del conocimiento público. Por lo tanto, ya vemos como cambia la idea de “trámite” que los chilenos hemos visto en tantas consultas ciudadanas, para poner en equilibrio las formas con el fondo del asunto, estamos protegiendo un bien, el derecho ambiental.
Respecto de la participación pública, resulta remarcable que Escazú solicita el establecimiento de condiciones propicias para la toma de decisiones ambientales, y aclara de paso el valor de incorporrar en ellas las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género.
El foco informativo también es abordado en la difusión de las decisiones frente a estos temas y la recomendación de hacerlo con medios apropiados para que quienes se consideren afectados puedan ejercer las acciones administrativas o judiciales correspondientes. Claramente el principio de transparencia debe ser cumplido en todo el proceso de participación.
Participación inclusiva
Este acuerdo es también claro respecto de la atención que debe darse a los derechos nacionales y obligaciones internacionales relativas a comunidades locales, pueblos indígenas y todas las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Expresa que la autoridad pública debe esforzarse por identificar los afectados y promover acciones específicas para facilitar su participación.
La actual legislación ambiental considera la participación ciudadana y el artículo 169 de la OIT sobre consulta a pueblos originarios. Pero conocemos los reparos sobre implementación de estas normativas. El Tratado de Escazú nos da una nueva oportunidad de pensar la participación, entenderla inclusiva, entenderla en el siglo XXI.
Mariela Oyarzo